Ley de Sustancia Económica en Panamá

En la República de Panamá, bajo el principio de territorialidad, la renta pasiva de origen extranjero está exenta de impuestos. La nueva Ley 526 de 2026 y su Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026 (reglamentación) mantienen este principio, sin embargo, establecen una condición para las entidades que forman parte de un grupo multinacional: para conservar la exención, deben demostrar sustancia económica en Panamá.

La norma entra en vigencia a partir del período fiscal 2027 (1 de enero de 2027).

Punto clave: determinar si su estructura califica como «grupo multinacional»

Estas reglas se aplican exclusivamente a personas jurídicas (sociedades o fundaciones) que formen parte de un grupo multinacional, definido por la ley como «un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que son residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo la sociedad matriz, filiales y establecimientos permanentes.» En términos generales, una entidad se considera residente fiscal en un país cuando, según las normas de ese país, está sujeta a impuestos locales.

Por lo tanto, la norma se aplica cuando concurren dos elementos: (i) la estructura incluye entidades con residencia fiscal en diferentes jurisdicciones; y (ii) genera ingresos pasivos de origen extranjero.

Ingresos pasivos de origen extranjero

Se trata de ingresos derivados de la tenencia de activos o capital, en lugar de operaciones empresariales activas. Incluye seis categorías: dividendos, intereses, regalías, plusvalías, ingresos de capital inmobiliario y otros ingresos procedentes de capital mueble.

¿Qué debe demostrar para mantener la exención?

La sustancia económica exigida se acredita mediante tres elementos: personal calificado e instalaciones físicas en Panamá; toma de decisiones estratégicas en el país, con reuniones de junta directiva presenciales (mínimo dos al año, no delegables a terceros); y gastos operativos vinculados a la actividad generadora de renta.

Entidad Calificada vs. No Calificada

Solo las entidades que formen parte de un grupo multinacional y adquieran ingresos pasivos de origen extranjero deberán cumplir con los requisitos de sustancia económica e informar anualmente dichos ingresos a las autoridades.

Las entidades que cumplan con las condiciones de sustancia económica y con la obligación anual de reporte serán consideradas entidades calificadas, preservando la exención sobre sus rentas pasivas del exterior.

Las entidades que no cumplan con los requisitos de sustancia económica o con la obligación anual de reporte serán tratadas como entidades no calificadas, y sus ingresos pasivos de origen extranjero quedarán sujetos a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal correspondiente.

Recomendación

En vista de la entrada en vigor a partir de enero de 2027, recomendamos iniciar cuanto antes una revisión de sus estructuras panameñas, a fin de determinar si califican como grupo multinacional y, de ser así, planificar la sustancia necesaria para preservar la exención.

Quedamos a su disposición para una evaluación personalizada de su caso.

 

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