Históricamente, la República de Panamá ha fundamentado su atractivo fiscal en el principio de territorialidad, bajo el cual la renta de fuente extranjera no está sujeta al impuesto sobre la renta local. No obstante, con la promulgación de la Ley 526 de 2026 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026, el régimen introduce condiciones específicas para conservar este beneficio sobre rentas pasivas foráneas a partir del período fiscal 2027 (1 de enero de 2027).
Este marco no elimina el principio territorial, pero exige que determinadas estructuras demuestren sustancia económica en Panamá para preservar la exención.
¿A qué entidades aplica la nueva normativa?
Las disposiciones de la Ley 526 de 2026 no aplican de forma generalizada a todas las empresas panameñas. Su alcance está delimitado a personas jurídicas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o fundaciones de interés privado) en las que concurran simultáneamente dos elementos:
Pertenecer a un grupo multinacional: Dos o más entidades vinculadas mediante relaciones de propiedad o control que mantengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones (incluyendo matrices, subsidiarias, filiales o establecimientos permanentes).
Generar ingresos pasivos de origen extranjero: Rentas obtenidas fuera del territorio panameño que califiquen como pasivas.
Ingresos pasivos sujetos a evaluación
La norma define los ingresos pasivos como aquellos derivados de la tenencia de activos o capital, en contraposición a operaciones comerciales o industriales activas. Se clasifican en seis categorías principales:
Dividendos
Intereses
Regalías (royalties)
Plusvalías o ganancias de capital
Ingresos de capital inmobiliario
Otros rendimientos derivados de capital mueble
Criterios para acreditar sustancia económica en Panamá
Para que una entidad mantenga la exención sobre estos rendimientos, debe cumplir con tres requisitos operativos y de gobierno corporativo dentro de la República de Panamá:
Infraestructura y personal: Disponer de instalaciones físicas adecuadas y personal calificado en el país acorde al volumen de operaciones.
Dirección y toma de decisiones: Llevar a cabo la dirección estratégica en territorio panameño, lo cual exige celebrar un mínimo de dos reuniones presenciales de la junta directiva al año en Panamá, de carácter indelegable.
Gastos operativos: Registrar gastos y costos locales congruentes y directamente vinculados a la administración de los activos generadores de renta.
Entidad Calificada vs. Entidad No Calificada
El impacto tributario depende estrictamente del estatus alcanzado ante la administración tributaria:
| Criterio | Entidad Calificada | Entidad No Calificada |
| Cumplimiento | Acredita sustancia económica local y presenta reporte anual. | No cumple sustancia o incumple la obligación de reporte anual. |
| Tratamiento Fiscal | Preserva la exención tributaria (0%) sobre rentas pasivas del exterior. | Pierde la exención tributaria. |
| Tarifa Aplicable | No gravable bajo territorialidad. | Sujeta a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable. |
Planificación y adecuación hacia 2027
Con la entrada en vigencia fijada para el 1 de enero de 2027, el margen de preparación requiere auditar las estructuras existentes para:
Mapear los vínculos corporativos y determinar si la estructura califica formalmente como grupo multinacional.
Identificar el flujo y la naturaleza de las rentas pasivas foráneas que ingresan a entidades panameñas.
Diseñar e implementar oportunamente la sustancia física, laboral y directiva requerida antes del inicio del ejercicio fiscal 2027.
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